Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta ley , con las siguientes:

I.- Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema de control de inventarios en forma automatizada. En caso de incumplimiento se presumirá que las mercancías enajenadas por el contribuyente, a partir de la fecha de importación, análogas o iguales a las importadas, eran de procedencia extranjera.

Art 59 LA

 

Las Maquiladoras y Pitex que importen temporalmente mercancías al amparo de su respectivo programa y las ECEX, deberán utilizar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, utilizando el método “Primeras Entradas Primeras Salidas” (PEPS), pudiendo las empresas optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24.

Regla 3.3.3 (Reglas de Carácter General).

 
   
 
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