I.- Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema de control de inventarios en forma automatizada. En caso de incumplimiento se presumirá que las mercancías enajenadas por el contribuyente, a partir de la fecha de importación, análogas o iguales a las importadas, eran de procedencia extranjera.
Art 59 LA